Si estás pensando en contratar a una persona que vaya a realizar tareas domésticas en tu hogar, ya sea servicios de limpieza, guardería jardinería, cocina, plancha, conducción de vehículos o el cuidado de los miembros de la familia, es obligatorio dar de alta al trabajador, con independencia del número de horas que vaya a realizar al día o a la semana.
El no hacerlo, se considera una falta grave, de la que es responsable el empleador y puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas que oscilan entre los 626 y 6.250 euros.
¿Quién debe dar de alta a un empleado del hogar?
Generalmente el empleador es el responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social.
De manera excepcional, si el empleado del hogar va a realizar menos de 60 horas al mes, siempre que lo acuerde con el empleador, podrá tramitar él mismo el alta.
En este caso, también será su responsabilidad ingresar la cuota íntegra (su aportación propia y la del empleador) a la Seguridad Social.
¿En qué plazos hay que tramitar el alta a una persona empleada de hogar?
Dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar debe realizarse antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y hasta ese mismo día.
Además del alta, si necesitamos hacer una modificación de datos, como las horas de trabajo, el tipo de contrato u otro dato importante, o incluso tramitar la baja, debemos comunicarlo en los tres días naturales siguientes a la finalización del contrato de trabajo o de la modificación que se haya producido.
¿Cómo se tramita el alta de un trabajador en el Hogar?
Existen tres opciones para dar de alta a un empleado del hogar:
- Online, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Recientemente, la Seguridad Social ha creado “importass”, una aplicación fácil e intuitiva, con información muy clara que te permitirá realizar este y otro tipo de trámites de forma sencilla.
- Presencialmente, en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social
- Contratando los servicios de una gestoría o asesoría para que trámite el alta en tu nombre. En Consulting asesores estaremos encantados de ayudarte.
¿Cuáles son los Trámites para dar de Alta a un Empleado de Hogar?
Formularios y documentación necesaria:
- Datos del empleador: datos personales, DNI, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas.
- Datos del empleado de hogar: datos personales, DNI y Número de la Seguridad Social (NUSS). Si el empleado no tuviese todavía un nº de afiliación, necesitaría gestionarse también al mismo tiempo, rellenando el Modelo TA.1. Antes de dar de alta al empleado de hogar, previamente debemos asegurarnos de que puede ser contratada por ser mayor de edad o de 16 años con autorización legal del tutor, o, con autorización en vigor para residir y trabajar en España, si es extranjero.
Si no se dispone del CCC del empleador o del NUSS del empleado, ambos se podrán obtener vía Sede Electrónica a través del servicio denominado de Inscripción y asignación de CCC para empresario individual y del servicio de Asignación de número de Seguridad Social, respectivamente.
- Información de la relación laboral (fecha de inicio, remuneración mensual, nº de horas trabajadas, si existen prestaciones salariales en especie, régimen de pernocta, etc…)
- El contrato de trabajo.
La relación laboral debe quedar por escrito. Podrán excluir este trámite y celebrarse de palabra los trabajos que sean esporádicos, esto es, inferior a 4 semanas.
Si los trabajos van a durar más de 4 semanas, el contrato constará por escrito. De no ser así, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Se debe de conservar una copia firmada por ambas partes.
Este contrato, que puede ser indefinido o de duración determinada, y en el cuál se podrá establecer un período de prueba que no exceda de dos meses, debe contener información sobre todo los elementos esenciales del mismo, como son: la jornada, el horario, el salario, las vacaciones, etc.
- Los impresos de alta en la Seguridad social
- Debemos dar de alta al trabajador cumplimentando el modelo TA.2/S-0138.
- Si es la primera vez que contratas a un empleado del hogar, debes inscribirte como empresario en la Seguridad social y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para ello, se utiliza el impreso Modelo TA.6-0138 HOGAR.
En el caso de que cambies de empleado de hogar o contrates a más de uno, el CCC continuará vinculado a tu nombre.
Pero si contratas a empleados de hogar en diferentes provincias, se asigna un CCC en cada una de ellas.
Parta más información puedes llamar a nuestra asesoría en Badajoz al número de teléfono 615 42 34 45